Apéndice documental 2

Archivo de la Real Chancillería de Granada.

Testamento de Juan de Alvarado, Comendador de Lobón. 1530. Traslado de 1564 contenido en el pleito de Diego de Albarado, vecino de Lobón, con la Condesa de la Puebla y Consortes, sobre la propiedad de tierras y otros bienes pertenecientes al Patronazgo de Legos que fundaron el Comendador Diego de Albarado y Alonso de Albarado, su hijo.

Año 1564.

Caja 10879. Pieza 18.

 

Diegº de Albarado Vº de Lobon digo que Diego Barrena esno [escribano][roto: ¿público de la?] vª[villa] del montigo se allo a el otorgamiento del testamento del comen [roto: ¿comendador Juan?] de Alvarado mi tio por el año de quinientos e treinta e necesito de sus clausulas de dicho testamento de mi tio para remitir a la ciudad de Granada para la defensa del pleito que contra mi sigue doña Elvira de Cardenas y sus hijos sobre el patronato ermita que fundaron el maestre de Santiago mi abuelo i en dicho oficio a sucedido Diego Macias y por su ausencia el presente Juº Sanchez Moreno escribano público en esta billa i necesito de dichas clausulas en forma que aga fe pues lo qual suplico a v. md. mande que el dicho esno [escribano]lo ga [haga] pues es justicia.

Diegº de Albarado

Que el presente escribano saque un traslado de lo que en la petición el susodicho pide en manera que aga fe y se le entrege a dicho Diego de Alvarado probeiolo su merced el señor Alonso de Questa alcalde ordinario en esta del montigo a diez de febrero de mil e quinientos e sesenta e cinco años e lo firmo=

Also de questa

Ante mi Juan Sanchez Moreno

 

In dei nomine amen sepan quantos esta carta de testamento e ultima boluntad bieren como io juª de albarado comendador dexta bª del montigo estando enfermo del cuerpo e sano de la boluntad en todo mi seso e juicio natural qual dios nuestro señor fueme serbido de me dar e criendo como berdaderamente creo en el misterio de la sma. Trinidad padre e hijo e expiritu santo tres personas e un solo dios verdadero e tomando por abogada entercersora a la virgen maria nuestra señora la qual sea rogadora ante mi dios e señor su precioso hixo que me quiera perdonar mis pecados e ponerme mi alma en carrera de salbacion e con esta enbocacion fe de creencia ago e conosco por esta escritura que a onor e reberencia de nuestro señor jesu xpto ordeno este mi testamento e ultima boluntad en la forma e manera siguiente=

“Dego por mis hijos lexitimos de segundo matrimonio a Julian Becerra de Alvarado i a Diego de Albarado e de mi mui amada muger doña Sarra de Albarado Becerra, mi pª [prima], hixa del señor Gómez de Albarado, mi tío, becino de Badajoz, encargo a dichos mis hixos en todo obedescan a su madre so pena de mi bendición e que no inquieten en la posesión del patronato ermita del señor Santiago a los hixos de mi hº el comendador Alonso de Alvarado pues son preferidos por hixos de mi hº i a Diego de Alvarado mi sno [sobrino] lo e criado e reconocido por tal esta fue voluntad de nuestro padre el maestre e solo con los hijos de mi hº [hermano] asi legitimos como naturales les toca en primero lugar el patronato ermita como [¿todas casas?] iguales a su calidad e sepan conservar su casa e de otra forma no.

Ytem encargo a mi hijo que si el patronato llegare a su casa de un caliz de oro e le ponga un

//

[roto] –ga un letrero en que conste aberlo dado io i mi fixo Julian [roto] ¿? encargo anbos mis hijos como a mis erederos que son e que no sea de plata dorada sino de oro e que si llegare el caso de suceder como dego patronato ermita no inpidan que los debotos que fuesen de enterrarse en ermita no se lo quiten=

Iten declaro que doña María de Moscoso, mi primera muger, fundó una capellania de la defesa que está en término de Badajoz que llaman la Lapilla para el capellán que a de decir la misa en la ermita del señor Santiago, encargo se atienda a esto antes todas las cosas.

Iten declaro encargo a mis hixos que mi padre dego dicho que si los hixos de mi hermano Alonso de Albarado, asi legítimos como naturales, no casaren bien que no puedan tener dicha ermita patronato e lo demás anego a el: en este caso declaro les toca a mis hixos e les encargo guarden lo que mi padre ordenó e io se lo encargo e que no se pierda la memoria de la misa el día de señor Santiago e para ello les dego las casas que tengo principales en Badajoz en la calle Santa Marina además de las tierras que están en este patronato para que el que las goce diga la misa el dia del apostol=

E por este mi testamento reboco i anulo e doi por ninguno e de ningun balor i efecto otros qualesquiera testamentos e codecilios que aia fecho antes de este ansi de palabra como por escrito porque no balga ninguno de ellos en manera alguna salvo este que agora ago e que quiero que balga por mi testamento e codecilio e ultima voluntad en la megor forma que ai lugar de derecho en testimonio de lo qual otorge esta carta ante el escrivano publico e testigos que fue fecho e otorgado en esta villa del Montigo estando en las casas de su morada del dicho otorgante a trece de maio de mil quinientos e treinta años siendo testigos Alego Maldonado y el mui magnifico señor Pedro de Albarado vecino de Badajoz e Diego Garcia i Anton Lopez i Francisco Guerrero i Diego Cabero, becinos desta dicha billa del Montigo, el otorgante que io el escribano doi fe conosco digo que sabia firmar e por el peso de su enfermedad no podia e rogo a uno de los testigos lo firmase por el = Diego Cabero = e yo Diego Barrena, esno publico de la villa del Montigo fui presente con los dichos testigos e otorgante que doi fe conosco en testimonio de verdad ago mi signo a tal Diego Barrena. E yo Diego Barrena escrivano publico de esta villa del Montigo fui presente e en testimonio de verdad fago mi signo= Diego Barrena escrivano.

 

Yo Juan Sanchez escribano del rei nuestro señor publico de esta villa interino por Diego Macias, escrivano del rei nuestro señor i publico del numero de esta villa del Montigo ice sacar i saque este traslado del protocolo que quedo por muerte de Diego Barrena escrivano del mandamiento del señor alcalde e pedimiento de Diego de Alvarado el maior lo firme e signe. Iba en medio pliego es cierto i conquerda con el dicho original i fueron testigos Bartolome de Guerta Domingo Alonso i Fernando de Peñalanda becinos de esta villa del Montigo a diez de febrero de mil quinientos e sesenta i cinco años. Testado Benito=

En testimonio de verdad

Juan Sanchez Moreno [rúbrica]

Licencia

Las Casas de la Condesa en el castillo de Badajoz, a la puerta del Alpendiz, que fueron de los Alvarado. Copyright © 2016 por Juan Altieri Sánchez. Todos los derechos reservados.

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