{"id":33,"date":"2023-03-21T11:02:28","date_gmt":"2023-03-21T11:02:28","guid":{"rendered":"https:\/\/publicaciones.4gatos.es\/casascondesabadajoz\/back-matter\/apendice-documental-2\/"},"modified":"2023-03-21T11:02:28","modified_gmt":"2023-03-21T11:02:28","slug":"apendice-documental-2","status":"publish","type":"back-matter","link":"https:\/\/publicaciones.4gatos.es\/casascondesabadajoz\/back-matter\/apendice-documental-2\/","title":{"raw":"Ap\u00e9ndice documental 2","rendered":"Ap\u00e9ndice documental 2"},"content":{"raw":"\n<h3 style=\"text-align: left;\">Archivo de la Real Chanciller\u00eda de Granada.<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Testamento de Juan de Alvarado, Comendador de Lob\u00f3n. 1530. Traslado de 1564 contenido en el pleito de Diego de Albarado, vecino de Lob\u00f3n, con la Condesa de la Puebla y Consortes, sobre la propiedad de tierras y otros bienes pertenecientes al Patronazgo de Legos que fundaron el Comendador Diego de Albarado y Alonso de Albarado, su hijo.<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\">A\u00f1o 1564.<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Caja 10879. Pieza 18.<\/h3>\n&nbsp;\n<p style=\"text-align: justify;\">Dieg\u00ba de Albarado V\u00ba de Lobon digo que Diego Barrena es<sup>no<\/sup> [escribano][roto: \u00bfp\u00fablico de la?] v\u00aa[villa] del montigo se allo a el otorgamiento del testamento del comen [roto: \u00bfcomendador Juan?] de Alvarado mi tio por el a\u00f1o de quinientos e treinta e necesito de sus clausulas de dicho testamento de mi tio para remitir a la ciudad de Granada para la defensa del pleito que contra mi sigue do\u00f1a Elvira de Cardenas y sus hijos sobre el patronato ermita que fundaron el maestre de Santiago mi abuelo i en dicho oficio a sucedido Diego Macias y por su ausencia el presente Ju\u00ba Sanchez Moreno escribano p\u00fablico en esta billa i necesito de dichas clausulas en forma que aga fe pues lo qual suplico a v. md. mande que el dicho es<sup>no<\/sup> [escribano]lo ga [haga] pues es justicia.<\/p>\nDieg\u00ba de Albarado\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el presente escribano saque un traslado de lo que en la petici\u00f3n el susodicho pide en manera que aga fe y se le entrege a dicho Diego de Alvarado probeiolo su merced el se\u00f1or Alonso de Questa alcalde ordinario en esta del montigo a diez de febrero de mil e quinientos e sesenta e cinco a\u00f1os e lo firmo=<\/p>\nAl<sup>so<\/sup> de questa\n\nAnte mi Juan Sanchez Moreno\n\n&nbsp;\n<p style=\"text-align: justify;\">In dei nomine amen sepan quantos esta carta de testamento e ultima boluntad bieren como io ju\u00aa de albarado comendador dexta b\u00aa del montigo estando enfermo del cuerpo e sano de la boluntad en todo mi seso e juicio natural qual dios nuestro se\u00f1or fueme serbido de me dar e criendo como berdaderamente creo en el misterio de la sma. Trinidad padre e hijo e expiritu santo tres personas e un solo dios verdadero e tomando por abogada entercersora a la virgen maria nuestra se\u00f1ora la qual sea rogadora ante mi dios e se\u00f1or su precioso hixo que me quiera perdonar mis pecados e ponerme mi alma en carrera de salbacion e con esta enbocacion fe de creencia ago e conosco por esta escritura que a onor e reberencia de nuestro se\u00f1or jesu xpto ordeno este mi testamento e ultima boluntad en la forma e manera siguiente=<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDego por mis hijos lexitimos de segundo matrimonio a Julian Becerra de Alvarado i a Diego de Albarado e de mi mui amada muger do\u00f1a Sarra de Albarado Becerra, mi p\u00aa [prima], hixa del se\u00f1or G\u00f3mez de Albarado, mi t\u00edo, becino de Badajoz, encargo a dichos mis hixos en todo obedescan a su madre so pena de mi bendici\u00f3n e que no inquieten en la posesi\u00f3n del patronato ermita del se\u00f1or Santiago a los hixos de mi h\u00ba el comendador Alonso de Alvarado pues son preferidos por hixos de mi h\u00ba i a Diego de Alvarado mi s<sup>no <\/sup>[sobrino] lo e criado e reconocido por tal esta fue voluntad de nuestro padre el maestre e solo con los hijos de mi h\u00ba [hermano] asi legitimos como naturales les toca en primero lugar el patronato ermita como [\u00bftodas casas?] iguales a su calidad e sepan conservar su casa e de otra forma no.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ytem encargo a mi hijo que si el patronato llegare a su casa de un caliz de oro e le ponga un<\/p>\n\/\/\n<p style=\"text-align: justify;\">[roto] \u2013ga un letrero en que conste aberlo dado io i mi fixo Julian [roto] \u00bf? encargo anbos mis hijos como a mis erederos que son e que no sea de plata dorada sino de oro e que si llegare el caso de suceder como dego patronato ermita no inpidan que los debotos que fuesen de enterrarse en ermita no se lo quiten=<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Iten declaro que do\u00f1a Mar\u00eda de Moscoso, mi primera muger, fund\u00f3 una capellania de la defesa que est\u00e1 en t\u00e9rmino de Badajoz que llaman la Lapilla para el capell\u00e1n que a de decir la misa en la ermita del se\u00f1or Santiago, encargo se atienda a esto antes todas las cosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Iten declaro encargo a mis hixos que mi padre dego dicho que si los hixos de mi hermano Alonso de Albarado, asi leg\u00edtimos como naturales, no casaren bien que no puedan tener dicha ermita patronato e lo dem\u00e1s anego a el: en este caso declaro les toca a mis hixos e les encargo guarden lo que mi padre orden\u00f3 e io se lo encargo e que no se pierda la memoria de la misa el d\u00eda de se\u00f1or Santiago e para ello les dego las casas que tengo principales en Badajoz en la calle Santa Marina adem\u00e1s de las tierras que est\u00e1n en este patronato para que el que las goce diga la misa el dia del apostol=<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">E por este mi testamento reboco i anulo e doi por ninguno e de ningun balor i efecto otros qualesquiera testamentos e codecilios que aia fecho antes de este ansi de palabra como por escrito porque no balga ninguno de ellos en manera alguna salvo este que agora ago e que quiero que balga por mi testamento e codecilio e ultima voluntad en la megor forma que ai lugar de derecho en testimonio de lo qual otorge esta carta ante el escrivano publico e testigos que fue fecho e otorgado en esta villa del Montigo estando en las casas de su morada del dicho otorgante a trece de maio de mil quinientos e treinta a\u00f1os siendo testigos Alego Maldonado y el mui magnifico se\u00f1or Pedro de Albarado vecino de Badajoz e Diego Garcia i Anton Lopez i Francisco Guerrero i Diego Cabero, becinos desta dicha billa del Montigo, el otorgante que io el escribano doi fe conosco digo que sabia firmar e por el peso de su enfermedad no podia e rogo a uno de los testigos lo firmase por el = Diego Cabero = e yo Diego Barrena, es<sup>no<\/sup> publico de la villa del Montigo fui presente con los dichos testigos e otorgante que doi fe conosco en testimonio de verdad ago mi signo a tal Diego Barrena. E yo Diego Barrena escrivano publico de esta villa del Montigo fui presente e en testimonio de verdad fago mi signo= Diego Barrena escrivano.<\/p>\n&nbsp;\n<p style=\"text-align: justify;\">Yo Juan Sanchez escribano del rei nuestro se\u00f1or publico de esta villa interino por Diego Macias, escrivano del rei nuestro se\u00f1or i publico del numero de esta villa del Montigo ice sacar i saque este traslado del protocolo que quedo por muerte de Diego Barrena escrivano del mandamiento del se\u00f1or alcalde e pedimiento de Diego de Alvarado el maior lo firme e signe. Iba en medio pliego es cierto i conquerda con el dicho original i fueron testigos Bartolome de Guerta Domingo Alonso i Fernando de Pe\u00f1alanda becinos de esta villa del Montigo a diez de febrero de mil quinientos e sesenta i cinco a\u00f1os. Testado Benito=<\/p>\nEn testimonio de verdad\n\nJuan Sanchez Moreno [r\u00fabrica]\n","rendered":"<h3 style=\"text-align: left;\">Archivo de la Real Chanciller\u00eda de Granada.<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Testamento de Juan de Alvarado, Comendador de Lob\u00f3n. 1530. Traslado de 1564 contenido en el pleito de Diego de Albarado, vecino de Lob\u00f3n, con la Condesa de la Puebla y Consortes, sobre la propiedad de tierras y otros bienes pertenecientes al Patronazgo de Legos que fundaron el Comendador Diego de Albarado y Alonso de Albarado, su hijo.<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\">A\u00f1o 1564.<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Caja 10879. Pieza 18.<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dieg\u00ba de Albarado V\u00ba de Lobon digo que Diego Barrena es<sup>no<\/sup> [escribano][roto: \u00bfp\u00fablico de la?] v\u00aa[villa] del montigo se allo a el otorgamiento del testamento del comen [roto: \u00bfcomendador Juan?] de Alvarado mi tio por el a\u00f1o de quinientos e treinta e necesito de sus clausulas de dicho testamento de mi tio para remitir a la ciudad de Granada para la defensa del pleito que contra mi sigue do\u00f1a Elvira de Cardenas y sus hijos sobre el patronato ermita que fundaron el maestre de Santiago mi abuelo i en dicho oficio a sucedido Diego Macias y por su ausencia el presente Ju\u00ba Sanchez Moreno escribano p\u00fablico en esta billa i necesito de dichas clausulas en forma que aga fe pues lo qual suplico a v. md. mande que el dicho es<sup>no<\/sup> [escribano]lo ga [haga] pues es justicia.<\/p>\n<p>Dieg\u00ba de Albarado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el presente escribano saque un traslado de lo que en la petici\u00f3n el susodicho pide en manera que aga fe y se le entrege a dicho Diego de Alvarado probeiolo su merced el se\u00f1or Alonso de Questa alcalde ordinario en esta del montigo a diez de febrero de mil e quinientos e sesenta e cinco a\u00f1os e lo firmo=<\/p>\n<p>Al<sup>so<\/sup> de questa<\/p>\n<p>Ante mi Juan Sanchez Moreno<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">In dei nomine amen sepan quantos esta carta de testamento e ultima boluntad bieren como io ju\u00aa de albarado comendador dexta b\u00aa del montigo estando enfermo del cuerpo e sano de la boluntad en todo mi seso e juicio natural qual dios nuestro se\u00f1or fueme serbido de me dar e criendo como berdaderamente creo en el misterio de la sma. Trinidad padre e hijo e expiritu santo tres personas e un solo dios verdadero e tomando por abogada entercersora a la virgen maria nuestra se\u00f1ora la qual sea rogadora ante mi dios e se\u00f1or su precioso hixo que me quiera perdonar mis pecados e ponerme mi alma en carrera de salbacion e con esta enbocacion fe de creencia ago e conosco por esta escritura que a onor e reberencia de nuestro se\u00f1or jesu xpto ordeno este mi testamento e ultima boluntad en la forma e manera siguiente=<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDego por mis hijos lexitimos de segundo matrimonio a Julian Becerra de Alvarado i a Diego de Albarado e de mi mui amada muger do\u00f1a Sarra de Albarado Becerra, mi p\u00aa [prima], hixa del se\u00f1or G\u00f3mez de Albarado, mi t\u00edo, becino de Badajoz, encargo a dichos mis hixos en todo obedescan a su madre so pena de mi bendici\u00f3n e que no inquieten en la posesi\u00f3n del patronato ermita del se\u00f1or Santiago a los hixos de mi h\u00ba el comendador Alonso de Alvarado pues son preferidos por hixos de mi h\u00ba i a Diego de Alvarado mi s<sup>no <\/sup>[sobrino] lo e criado e reconocido por tal esta fue voluntad de nuestro padre el maestre e solo con los hijos de mi h\u00ba [hermano] asi legitimos como naturales les toca en primero lugar el patronato ermita como [\u00bftodas casas?] iguales a su calidad e sepan conservar su casa e de otra forma no.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ytem encargo a mi hijo que si el patronato llegare a su casa de un caliz de oro e le ponga un<\/p>\n<p>\/\/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[roto] \u2013ga un letrero en que conste aberlo dado io i mi fixo Julian [roto] \u00bf? encargo anbos mis hijos como a mis erederos que son e que no sea de plata dorada sino de oro e que si llegare el caso de suceder como dego patronato ermita no inpidan que los debotos que fuesen de enterrarse en ermita no se lo quiten=<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Iten declaro que do\u00f1a Mar\u00eda de Moscoso, mi primera muger, fund\u00f3 una capellania de la defesa que est\u00e1 en t\u00e9rmino de Badajoz que llaman la Lapilla para el capell\u00e1n que a de decir la misa en la ermita del se\u00f1or Santiago, encargo se atienda a esto antes todas las cosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Iten declaro encargo a mis hixos que mi padre dego dicho que si los hixos de mi hermano Alonso de Albarado, asi leg\u00edtimos como naturales, no casaren bien que no puedan tener dicha ermita patronato e lo dem\u00e1s anego a el: en este caso declaro les toca a mis hixos e les encargo guarden lo que mi padre orden\u00f3 e io se lo encargo e que no se pierda la memoria de la misa el d\u00eda de se\u00f1or Santiago e para ello les dego las casas que tengo principales en Badajoz en la calle Santa Marina adem\u00e1s de las tierras que est\u00e1n en este patronato para que el que las goce diga la misa el dia del apostol=<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">E por este mi testamento reboco i anulo e doi por ninguno e de ningun balor i efecto otros qualesquiera testamentos e codecilios que aia fecho antes de este ansi de palabra como por escrito porque no balga ninguno de ellos en manera alguna salvo este que agora ago e que quiero que balga por mi testamento e codecilio e ultima voluntad en la megor forma que ai lugar de derecho en testimonio de lo qual otorge esta carta ante el escrivano publico e testigos que fue fecho e otorgado en esta villa del Montigo estando en las casas de su morada del dicho otorgante a trece de maio de mil quinientos e treinta a\u00f1os siendo testigos Alego Maldonado y el mui magnifico se\u00f1or Pedro de Albarado vecino de Badajoz e Diego Garcia i Anton Lopez i Francisco Guerrero i Diego Cabero, becinos desta dicha billa del Montigo, el otorgante que io el escribano doi fe conosco digo que sabia firmar e por el peso de su enfermedad no podia e rogo a uno de los testigos lo firmase por el = Diego Cabero = e yo Diego Barrena, es<sup>no<\/sup> publico de la villa del Montigo fui presente con los dichos testigos e otorgante que doi fe conosco en testimonio de verdad ago mi signo a tal Diego Barrena. E yo Diego Barrena escrivano publico de esta villa del Montigo fui presente e en testimonio de verdad fago mi signo= Diego Barrena escrivano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Yo Juan Sanchez escribano del rei nuestro se\u00f1or publico de esta villa interino por Diego Macias, escrivano del rei nuestro se\u00f1or i publico del numero de esta villa del Montigo ice sacar i saque este traslado del protocolo que quedo por muerte de Diego Barrena escrivano del mandamiento del se\u00f1or alcalde e pedimiento de Diego de Alvarado el maior lo firme e signe. Iba en medio pliego es cierto i conquerda con el dicho original i fueron testigos Bartolome de Guerta Domingo Alonso i Fernando de Pe\u00f1alanda becinos de esta villa del Montigo a diez de febrero de mil quinientos e sesenta i cinco a\u00f1os. 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